El 13 de diciembre de 2006 se aprobó en la sede de Naciones Unidas la convención Internacional sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, se trata de la respuesta de la Comunidad Internacional ante la discriminación, exclusión y deshumanización que a lo largo del tiempo han sufrido las personas con discapacidad.
Según datos de la OMS en el mundo viven mas de 650 millones de personas con alguna discapacidad, esto supone eL 10% de la población mundial, población a la que a menudo se le niega o limita oportunidades de trabajo, escolarización y plena participación en la sociedad, algo que supone un obstáculo en su prosperidad y bienestar. En nuestro país la población de personas con discapacidad alcanza ya el 9% esto supone aproximadamente cuatro millones de Españoles.
Por ello La Convención es un importante logro del que hay que señalar además que: se trata de la primera Convención Sobre Derechos Humanos del siglo XXI, es el tratado que se ha negociado con mayor rapidez de toda la historia, además es el primero que se dedica exclusivamente a las discapacidad, y se nutre en su mayor parte de las aportaciones del movimiento asociativo de este ámbito.
Se basa en unos principios generales que incluyen:
- El respeto a la dignidad inherente de la autonomía individual.
- La no discriminación por motivos de discapacidad, se entiende como tal cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga propósito o efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
- La participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
- El respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana
- La igualdad de oportunidades
- La accesibilidad.
- La igualdad entre el hombre y la mujer.
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.
Y reconoce entre otros derechos como:
- Derecho de igualdad.
- Protección.
- De libertad y autonomía personal.
- Derechos sociales.
- Derechos relativos a la integración social y política
Hay que señalar que todo ciudadano de los Estados partes, que hayan ratificado el Protocolo de la Convención , que aleguen sufrir vulneración de sus derechos y que hayan agotado los recursos jurídicos de sus países respectivos, podrán solicitar reparación ante un órgano internacional independiente.
Se busca considerar definitivamente a las personas con discapacidad como una parte de la enorme riqueza de la diversidad humana y lograr de este modo su plena inclusión, participación e integración en la sociedad.
Fuente: Fundación AEquitas “Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las Personas con Discapacidad”
http://www.imserso.es/InterPresent1/groups/imserso/documents/binario/convencionpcdonulecfacil.pdf
http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf